VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 649
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 338/2011-S
Demandante : Liliana Patricia Antezana de Guzmán
Demandado: REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL S.R.L. (fs. 204 a 205); y por, APIA XXI representado por Roberto Fabián Morón Moncada (fs. 210 a 211), contra el Auto de Vista Nº 10/11 de 25 de enero (fs. 200 a 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Liliana Patricia Antezana de Guzmán contra REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI, el Auto No 346/11 cursante a fs. 220 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 84/2010 de 21 de agosto (fs. 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, debiendo la parte demandada cancelar a la actora Bs.33.974,47.- por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas 2009), vacaciones (2008 y duodécimas 2009), sueldos devengados (8 días de mayo) y la multa del 30% aplicando el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 649
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 338/2011-S
Demandante : Liliana Patricia Antezana de Guzmán
Demandado: REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL S.R.L. (fs. 204 a 205); y por, APIA XXI representado por Roberto Fabián Morón Moncada (fs. 210 a 211), contra el Auto de Vista Nº 10/11 de 25 de enero (fs. 200 a 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Liliana Patricia Antezana de Guzmán contra REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI, el Auto No 346/11 cursante a fs. 220 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 84/2010 de 21 de agosto (fs. 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, debiendo la parte demandada cancelar a la actora Bs.33.974,47.- por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas 2009), vacaciones (2008 y duodécimas 2009), sueldos devengados (8 días de mayo) y la multa del 30% aplicando el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL
- Aquella Resolución fue apelada por los demandados, mediante recursos que cursan a fs
- I.2.1 Recurso de casación interpuesto por REINGENIERÍA TOTAL S.R.L
- Contra aquel Auto de Vista, Héctor Ormachea Soto representando a REINGENIERIA TOTAL interpone recurso de
- El recurrente apoya su motivo de casación, invocando el art
- Pide la dictación de Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 02/11 de 22
- Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs
- Pide que previos trámites de rigor se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Acusa que la falta de notificación del memorial cursante a fs
- Se extrae entonces que, en la declaratoria de nulidad se deberán observar los principios referidos
- En tal consideración, la Sala, en torno al presente motivo advierte dos aspectos de relevancia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La Empresa recurrente refiere que el Auto de Vista demostró una infracción al confirmar la
- El Auto de Vista refiere al respeto que: ”…a decir de la actora corresponde a
- En ese entendido, tal como advirtió el Tribunal de Alzada los recibos que cursan a
- A los fines de este reclamo, manifestar que un requisito material a fines de probanza
- Sin embargo, se debe establecer que ante la solicitud que se hace al Tribunal Supremo
- En consecuencia, corresponde resolver este segundo recurso con la aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
