Auto Supremo AS/0649/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015

Fecha: 23-Sep-2015

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 649
Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente: 338/2011-S
Demandante : Liliana Patricia Antezana de Guzmán
Demandado: REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL S.R.L. (fs. 204 a 205); y por, APIA XXI representado por Roberto Fabián Morón Moncada (fs. 210 a 211), contra el Auto de Vista Nº 10/11 de 25 de enero (fs. 200 a 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Liliana Patricia Antezana de Guzmán contra REINGENIERIA TOTAL S.R.L. y APIA XXI, el Auto No 346/11 cursante a fs. 220 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 84/2010 de 21 de agosto (fs. 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, debiendo la parte demandada cancelar a la actora Bs.33.974,47.- por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas 2009), vacaciones (2008 y duodécimas 2009), sueldos devengados (8 días de mayo) y la multa del 30% aplicando el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas