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MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI : Abog. Pedro G. Fernandez Zuleta
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL
- Aquella Resolución fue apelada por los demandados, mediante recursos que cursan a fs
- I.2.1 Recurso de casación interpuesto por REINGENIERÍA TOTAL S.R.L
- Contra aquel Auto de Vista, Héctor Ormachea Soto representando a REINGENIERIA TOTAL interpone recurso de
- El recurrente apoya su motivo de casación, invocando el art
- Pide la dictación de Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 02/11 de 22
- Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs
- Pide que previos trámites de rigor se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Acusa que la falta de notificación del memorial cursante a fs
- Se extrae entonces que, en la declaratoria de nulidad se deberán observar los principios referidos
- En tal consideración, la Sala, en torno al presente motivo advierte dos aspectos de relevancia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La Empresa recurrente refiere que el Auto de Vista demostró una infracción al confirmar la
- El Auto de Vista refiere al respeto que: ”…a decir de la actora corresponde a
- En ese entendido, tal como advirtió el Tribunal de Alzada los recibos que cursan a
- A los fines de este reclamo, manifestar que un requisito material a fines de probanza
- Sin embargo, se debe establecer que ante la solicitud que se hace al Tribunal Supremo
- En consecuencia, corresponde resolver este segundo recurso con la aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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