Auto Supremo AS/0649/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Sin embargo, se debe establecer que ante la solicitud que se hace al Tribunal Supremo

Sin embargo, se debe establecer que ante la solicitud que se hace al Tribunal Supremo de anular el Auto de Vista, el recurso de casación debe fundamentarse conforme lo previsto a una de las causales del art. 254 del CPC, puesto que el recurso en la forma es contra el error de procedimiento, habilitando una nulidad por una forma procesal quebrantada, es decir, cuando el reclamo y el acto viciado de nulo se encuentre dentro del catálogo del precitado artículo, situación no vista en el caso de Autos tal como se tiene expuesto precedentemente