Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4


2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4 que la misma fue admitida luego de planteada una exclusión probatoria; asimismo, refirió que no se hizo la reserva de apelación; al respecto señala que si bien la referida prueba es lícita; pero, no lo fue en su obtención concordante con los arts. 13, 67 con relación al 169 del CPP, debiendo tomarse en cuenta que el proceso de la valoración de la prueba debe ser coherente, objetivo y basado en todos los elementos de prueba que hubieren sido legalmente incorporados a juicio; por lo que, resulta inaceptable que omita otorgarle a todos y cada uno de los medios de prueba el valor necesario para el convencimiento de su decisión, es decir desde ningún punto de vista el Juez puede tergiversar o mutilar el elemento de prueba a los fines de valorarla como esencial o no esencial, lo contrario importa violar el debido proceso y seguridad jurídica. Por otro lado, señala que el proceso para ser legal debe respetar las normas aplicables al caso; dado que, si estas son infringidas se vulneraría la garantía del debido proceso que como lo ha entendido el Tribunal Constitucional es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, refiriendo la importancia del debido proceso en materia penal, el debido proceso implica un proceso justo en el que se apliquen adecuadamente las normas procesales y finalmente advierte que no se incumplió el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de documentos o menos de los requerimientos de la partes conforme lo referido se establece que se debe dar cumplimiento a las Sentencia Constitucionales que refiere en su recurso de casación, por lo mencionado la Sentencia al absolver a la imputada incurrió en falta de fundamentación y defectuosa valoración dela prueba en vulneración al debido proceso