2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4 que la misma fue admitida luego de planteada una exclusión probatoria; asimismo, refirió que no se hizo la reserva de apelación; al respecto señala que si bien la referida prueba es lícita; pero, no lo fue en su obtención concordante con los arts. 13, 67 con relación al 169 del CPP, debiendo tomarse en cuenta que el proceso de la valoración de la prueba debe ser coherente, objetivo y basado en todos los elementos de prueba que hubieren sido legalmente incorporados a juicio; por lo que, resulta inaceptable que omita otorgarle a todos y cada uno de los medios de prueba el valor necesario para el convencimiento de su decisión, es decir desde ningún punto de vista el Juez puede tergiversar o mutilar el elemento de prueba a los fines de valorarla como esencial o no esencial, lo contrario importa violar el debido proceso y seguridad jurídica. Por otro lado, señala que el proceso para ser legal debe respetar las normas aplicables al caso; dado que, si estas son infringidas se vulneraría la garantía del debido proceso que como lo ha entendido el Tribunal Constitucional es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, refiriendo la importancia del debido proceso en materia penal, el debido proceso implica un proceso justo en el que se apliquen adecuadamente las normas procesales y finalmente advierte que no se incumplió el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de documentos o menos de los requerimientos de la partes conforme lo referido se establece que se debe dar cumplimiento a las Sentencia Constitucionales que refiere en su recurso de casación, por lo mencionado la Sentencia al absolver a la imputada incurrió en falta de fundamentación y defectuosa valoración dela prueba en vulneración al debido proceso
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Andrés Revilla Criales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 0207/2004 y 957/2004-R, como
- Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
