c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de 2011 (fs. 122), interpuso recurso de casación el 3 de octubre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Andrés Revilla Criales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 0207/2004 y 957/2004-R, como
- Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
