Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto


Por otro lado, cabe precisar que, al margen de expresar los supuestos agravios, el recurrente se limitó a invocar precedentes no válidos como son las Sentencias Constitucionales señaladas; por tanto, no realizó la fundamentación respecto a la presunta contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista resuelto, labor que resulta transcendente a objeto de la admisión del recurso de casación tomando en cuenta la naturaleza y características del presente recurso; ahora bien, conforme a párrafos precedentes, este Tribunal en busca de garantizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, estableció presupuestos a observarse a objeto de flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cuando se advierte el incumplimiento de los mismos; empero, a objeto de hacer viable el recurso por este medio, no basta que el recurrente se limite a realizar una denuncia de presunta vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de igualdad de las partes sin la debida fundamentación como ocurre en el presente caso, misma que debe estar orientada a la demostración de la existencia de un presunto defecto absoluto, la identificación precisa de los derechos y garantías presuntamente vulnerados y también la explicación de cuál es el resultado dañoso que emerge de ese defecto, extremos que no se encuentran presentes en su recurso teniendo en cuenta que se limita a reiterar aspectos que señaló en su apelación restringida en sentido de que existiría defectos en la Sentencia y que los Vocales concuerdan con la misma sin explicar jurídica y doctrinalmente cómo el Auto de Vista le generó agravios al momento de su emisión, razón que motiva a declarar la inadmisibilidad del presente punto, por inobservancia de los requisitos establecidos por el art. 416 del CPP y porque no concurren los presupuestos de flexibilización que ameritarían declarar la admisibilidad del presente motivo.

Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto de la prueba I-D-4 que la misma fue admitida luego de planteada una exclusión probatoria de la cual el recurrente no hizo reserva de apelación; empero, que si bien la referida prueba es lícita; pero, no lo fue en su obtención concordante con los arts. 13, 67 con relación al 169 del CPP, refiriendo la vulneración del debido proceso en materia penal e incumplimiento del art. 124 del CPP