De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Hace una relación de los hechos, refiere los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida y cuestiones del Auto de Vista, consistentes en: 1.- a) La Sentencia sustento su fallo de absolución en una sola prueba que según el Juez desmoronó la hipótesis acusatoria; b) No existió prueba que señale que se le entregó a la imputada los bienes en calidad de garantía; c) El Juez de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 345 y 346 del CP) y en errónea aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) No realizó una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal, correspondiendo anular la Sentencia e instruir el reenvío de la causa. 2.- El segundo motivo de la apelación restringida radica en el defecto de la Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no dio a cada una de las pruebas testificales o literales el valor legal y no hace una subsunción de los hechos ocurridos en audiencias de juicio oral. 3.- a) Que la Sentencia incurrió en lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, porque el proceso de valoración de la prueba debe ser coherente, objetivo y basado en todos los elementos de prueba que hubieren sido legalmente incorporados a juicio y no hacerlo vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica y el principio de igualdad de las partes; b) El Juez de Sentencia emitió una resolución en base a hechos no existentes o no acreditados que no fueron considerados por el Tribunal de alzada incurriendo en defectuosa valoración de la prueba; c) Los Vocales concuerdan con la Sentencia en la teoría fáctica sin la debida argumentación; d) La Sentencia no valoró las declaraciones testificales de cargo; e) En la Sentencia no se tomó en cuenta que los hechos fácticos de la acusación se refieren a la entrega de mis bienes en calidad de depósito a la acusada el 30 de julio de 2009; f) El Juez de Sentencia no fundamentó de que forma la acusada no tuvo participación suficiente en el hecho, no fundamenta porque la prueba de la acusación es ineficiente e ineficaz cuando los elementos probatorios no fueron valorados correctamente, correspondiendo anular la Sentencia y nadar al reenvío ante otro Juez imparcial; y, g) Existió defectuosa valoración de la prueba y se consideró los hechos inexistentes y se dio valor a la prueba I-D-4 un valor incuestionable, sin considerar que el delito se cometió porque el hecho existió, teniendo en cuenta que la imputada se encuentra en posesión de los bienes muebles, aspecto que fue demostrado.
Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0207/2004, 957/2004-R
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Andrés Revilla Criales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 0207/2004 y 957/2004-R, como
- Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
