Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R, 474/2003-R, 840/2003-R, 1055/2003-R, 1068/2003-R, 194/2001-R, 173/2001-R, 982/2002-R, 1381/2002-R, 413/2003-R, 774/2003-R, 966/2003-R, 1031/2000-R, 0042/2004-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 447/2001-R, 731/2000-R, 1234/2000-R, 134/2001-R, 1036/2002-R, 16/2001-R, 1227/2003-R, 1266/2003-R, 262/2003-R, 577/2004-R, 0207/2004-R, 7369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 222/2007 y 7371/2002-R, como se dijo en el anterior punto las mismas no pueden ser consideradas como tales debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Andrés Revilla Criales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 0207/2004 y 957/2004-R, como
- Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
