En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió el debido proceso en materia penal y la falta de fundamentación; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto; más al contrario, se refiere a una prueba que supuestamente no cumplió con la legalidad de su obtención; pero, según el mismo recurrente fue motivo de exclusión probatoria no fue excluida y de la misma no se realizó la reserva de apelación; como se advierte, el motivo es emerge de una actividad privativa del Juez y a esa determinación no cumplió con la previsión habilitante de hacer la reserva de apelación que le habrá su competencia al Tribunal de alzada; en consecuencia, se advierte la falta de argumentación y especificación jurídica de cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma que estable los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, los mismos resultan inadmisibles
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Andrés Revilla Criales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia a la fundamentación del Auto de Visa respecto de la prueba I-D-4
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 0207/2004 y 957/2004-R, como
- Con relación al segundo motivo, hace referencia a la fundamentación del Auto de Vista respecto
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 228/2002-R, 338/2003-R,
- En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
