Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma


Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió el debido proceso en materia penal y la falta de fundamentación; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto; más al contrario, se refiere a una prueba que supuestamente no cumplió con la legalidad de su obtención; pero, según el mismo recurrente fue motivo de exclusión probatoria no fue excluida y de la misma no se realizó la reserva de apelación; como se advierte, el motivo es emerge de una actividad privativa del Juez y a esa determinación no cumplió con la previsión habilitante de hacer la reserva de apelación que le habrá su competencia al Tribunal de alzada; en consecuencia, se advierte la falta de argumentación y especificación jurídica de cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.

En consecuencia, en el presente motivo el recurrente no cumplió con los requisitos de forma que estable los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, los mismos resultan inadmisibles