c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 129 a 132 vta.), resuelto por Auto de Vista de 24 de agosto de 2011 (fs. 140 a 142), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de 2011 (fs. 148), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
