Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó, prescindió de la prueba signada como PD6, consistente en un certificado de trabajo que acredita los días de baja médica de la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada, afirmó que la referida prueba no desvirtúa la responsabilidad penal del apelante; al respecto, refiere que no se cuestionó ese aspecto, sino la exclusión arbitraria e ilegal de dicho documento porque vulnera los arts. 370 inc. 10) y 359 del CPP, puesto que la valoración de las pruebas debe ser de modo integral y conforme a las reglas de la sana critica, concluyendo que la indicada prueba resulta trascendental en la tipicidad o calificación del hecho, porque de ello depende la diferenciar entre Lesión Leve y Lesión Grave, vulnerándose con ello, el debido proceso y el derecho a la defensa, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
