La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al motivo en análisis, el mismo resulta contradictorio y confuso; es decir, no precisa concretamente cuál el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido, simplemente expresa que la Sentencia vulneró los arts. 370 inc. 10) y 359 del CPP, referidos al defecto de Sentencia de inobservancia de las reglas de la deliberación y valoración integral de la prueba, concluyendo que la presunta exclusión de la prueba incide en la tipicidad del hecho acusado, no precisa si se trata de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva; por otra parte, señala la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa; no obstante, no explica en qué consistente la restricción o disminución de los derechos denunciados, su connotación constitucional y su incidencia en el resultado final del fallo; finalmente, si bien invocó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, no señala la presunta contradicción que existiría entre el precedente citado y el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, requisito que al no ser observado el motivo deviene en inadmisible.
En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por cuanto en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano”, existiendo contradicción en la prueba analizada respecto a la inexistencia de la misma como elemento contundente con el cual se hubiere cometido el hecho; y, en el orden de votación del Tribunal de instancia, no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; al respecto, el Tribunal de alzada al igual que la Sentencia guarda absoluto silencio; es decir, no se pronunció sobre estos puntos, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006. En cuanto a este agravio, el cuestionamiento radica en la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a los motivos que fueron objeto de apelación restringida y que no hubo una adecuada devolución, expresando que conforme los precedentes invocados la ausencia de fundamentación vulnera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, explicación breve; pero, suficiente para ingresar al análisis de fondo; no obstante, para la labor de contrastación, sólo se tomará en cuenta los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, debido a que el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, en su momento fue declarado infundado, consecuentemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Linder Irahola Vedia, cursante de fs. 152 a 154, únicamente el motivo segundo referido en el acápite II, de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
