De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 34/2009 de 17 de diciembre (fs. 114 a 117 vta.), por la que declaró al imputado Linder Irahola Vedia, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Yacuiba; asimismo, le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena con las condiciones insertas en la referida Sentencia; el imputado Nilo Irahola Vedia, fue absuelto de culpa y pena por el mismo delito, conforme lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no ser suficiente la prueba aportada
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
