Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Tarija 18/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Linder Irahola Vedia y otro
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 152 a 154, Linder Irahola Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2011 (fs. 140 a 142), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nilo Irahola Vedia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Tarija 18/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Linder Irahola Vedia y otro
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 152 a 154, Linder Irahola Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2011 (fs. 140 a 142), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nilo Irahola Vedia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
