Auto Supremo AS/0658/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


2) Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene una seria deficiencia en cuanto a la labor de fundamentación; por cuanto, en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano”, existiendo contradicción en la prueba analizada respecto a la inexistencia de la misma como elemento contundente con el cual se hubiere cometido el hecho; y, en el orden de votación el Tribunal de instancia no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; agrega que, en cuanto a estos aspectos el Tribunal de alzada al igual que la Sentencia guarda absoluto silencio; es decir, no se pronunció sobre estos puntos vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP