El art
2) Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene una seria deficiencia en cuanto a la labor de fundamentación; por cuanto, en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano”, existiendo contradicción en la prueba analizada respecto a la inexistencia de la misma como elemento contundente con el cual se hubiere cometido el hecho; y, en el orden de votación el Tribunal de instancia no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; agrega que, en cuanto a estos aspectos el Tribunal de alzada al igual que la Sentencia guarda absoluto silencio; es decir, no se pronunció sobre estos puntos vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente expresa que, el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
