En el caso de autos, el acusador particular, interpone recurso de casación en contra del
En el caso de autos, el acusador particular, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 17/2011 (En Apelación Incidental), denunciando la errónea aplicación del procedimiento y el incumplimiento a la jurisprudencia de la justicia constitucional y la justicia ordinaria respecto de la declaratoria de probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos evidente que se halla regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- La Sala no tomó en cuenta lo señalado en su memorial de apelación donde sustenta
- En el caso en particular en mérito de haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de impugnación
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En el caso de autos, el acusador particular, interpone recurso de casación en contra del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
