Auto Supremo AS/0662/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En el caso en particular en mérito de haberse recurrido contra un Auto de Vista


III.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el caso en particular en mérito de haberse recurrido contra un Auto de Vista que no resolvió ni se pronunció sobre la admisibilidad y menos el fondo de un recurso de apelación restringida se debe tener presente que por mandato del art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto Internacional de San José de Costa Rica, derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma