Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 21/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raymundo Malfert Prieto
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 193 a 202, Doroteo Arriola Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2011 de 10 de mayo, de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raymundo Malfert Prieto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 21/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raymundo Malfert Prieto
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 193 a 202, Doroteo Arriola Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2011 de 10 de mayo, de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raymundo Malfert Prieto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- La Sala no tomó en cuenta lo señalado en su memorial de apelación donde sustenta
- En el caso en particular en mérito de haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de impugnación
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En el caso de autos, el acusador particular, interpone recurso de casación en contra del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
