Auto Supremo AS/0662/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese entendido, el art. 416 del CPP, instituye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; del segundo párrafo de esta norma, se colige que para la procedencia de este recurso el precedente debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia.

Ahora bien, cabe destacar que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental, entre ellas, la que declara la extinción de la acción penal, conforme el inc. 6) de la citada norma; en consecuencia, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del recurso formulado por falta de legitimación objetiva, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Doroteo Arriola Mamani