El art
4) Refiere que denunció en su recurso de apelación restringida que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o defectuosa valoración de la prueba incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, motivo que fundamentó adecuadamente mencionando las violaciones cometidas que no fueron considerados por los de alzada, por el contrario, en lo que respecta a las declaraciones de los testigos relacionados con los hechos acaecidos el 18 y 19 de septiembre, señalaron que fueron uniformes y contestes; sin embargo, los mismos nunca indicaron que los hechos sucedieron el 19 de citado mes, fechas que no fueron mencionadas en la acusación, no existiendo prueba idónea que demuestre la comisión del delito de Injuria.
5) Con relación a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, se advierte puntos completamente contradictorios con los precedentes invocados por su persona, atribuyéndole la comisión del delito de Injuria, cuando en el desarrollo del juicio la parte acusadora no demostró los extremos mencionados en su acusación con prueba lícita alguna, por su parte, el Auto de Vista 020/2011 señaló que “la descripción fáctica merced a la valoración de intelectiva realizada por el Juez Ad quo encaja perfectamente en la descripción que realiza el art. 287 del CP. acerca del delito de Injuria ya que el hecho de proferir términos como los de cochina, cantinera, esencialmente ofenden en su dignidad, decoro a la querellante, consecuentemente estando demostrada la autoría y no existiendo ninguna causa de justificación como se manifestó consiguientemente no es evidente el agravio denunciado”, sin revisar los agravios de su recurso de apelación restringida; en ese sentido, en resguardo de la seguridad jurídica y del debido proceso interpone ahora el recurso de casación contra del Auto de Vista que no cumple con las exigencias establecidas por ley, por ser contradictorio, ilegal y basado en pruebas ilegales y contradictorias existiendo duda razonable, por lo que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo.
Concluyendo su recurso, en el otrosí 1º, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/2005,308/2006, 14/2007, 437/2007, 442/2007, 512/2007, 252/2005, 307/2003, 233/2006, 562/2004, 131/2005 y 144/2006
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Martha Tellez Martínez Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no ha realizado una revisión minuciosa de la sentencia
- 3) Argumenta que en su recurso de apelación restringida, invocando el Auto Supremo 512 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos primero y tercero del recurso de casación donde la recurrente denuncia que
- Los motivos segundo y cuarto en los cuales argumentó que el Tribunal de apelación no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
