Auto Supremo AS/0666/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


4) Refiere que denunció en su recurso de apelación restringida que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o defectuosa valoración de la prueba incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, motivo que fundamentó adecuadamente mencionando las violaciones cometidas que no fueron considerados por los de alzada, por el contrario, en lo que respecta a las declaraciones de los testigos relacionados con los hechos acaecidos el 18 y 19 de septiembre, señalaron que fueron uniformes y contestes; sin embargo, los mismos nunca indicaron que los hechos sucedieron el 19 de citado mes, fechas que no fueron mencionadas en la acusación, no existiendo prueba idónea que demuestre la comisión del delito de Injuria.

5) Con relación a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, se advierte puntos completamente contradictorios con los precedentes invocados por su persona, atribuyéndole la comisión del delito de Injuria, cuando en el desarrollo del juicio la parte acusadora no demostró los extremos mencionados en su acusación con prueba lícita alguna, por su parte, el Auto de Vista 020/2011 señaló que “la descripción fáctica merced a la valoración de intelectiva realizada por el Juez Ad quo encaja perfectamente en la descripción que realiza el art. 287 del CP. acerca del delito de Injuria ya que el hecho de proferir términos como los de cochina, cantinera, esencialmente ofenden en su dignidad, decoro a la querellante, consecuentemente estando demostrada la autoría y no existiendo ninguna causa de justificación como se manifestó consiguientemente no es evidente el agravio denunciado”, sin revisar los agravios de su recurso de apelación restringida; en ese sentido, en resguardo de la seguridad jurídica y del debido proceso interpone ahora el recurso de casación contra del Auto de Vista que no cumple con las exigencias establecidas por ley, por ser contradictorio, ilegal y basado en pruebas ilegales y contradictorias existiendo duda razonable, por lo que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo.

Concluyendo su recurso, en el otrosí 1º, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/2005,308/2006, 14/2007, 437/2007, 442/2007, 512/2007, 252/2005, 307/2003, 233/2006, 562/2004, 131/2005 y 144/2006

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP