En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de junio de 2011 (fs. 84), y con el de complementación el 20 del citado mes y año, presentando su recurso de casación el 17 de junio de 2011; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Martha Tellez Martínez Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no ha realizado una revisión minuciosa de la sentencia
- 3) Argumenta que en su recurso de apelación restringida, invocando el Auto Supremo 512 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos primero y tercero del recurso de casación donde la recurrente denuncia que
- Los motivos segundo y cuarto en los cuales argumentó que el Tribunal de apelación no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
