Auto Supremo AS/0676/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya


2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya que dentro de sus competencias “…no era necesario que anule la Sentencia, sino simplemente debió aplicar el principio de congruencia y dictar la sentencia correspondiente…” (sic), y el no haber obrado de esa forma, implica que aplicó el art. 362 del CPP, con distinto alcance, puesto que ordenó el reenvío de la causa. Cita el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006