2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya que dentro de sus competencias “…no era necesario que anule la Sentencia, sino simplemente debió aplicar el principio de congruencia y dictar la sentencia correspondiente…” (sic), y el no haber obrado de esa forma, implica que aplicó el art. 362 del CPP, con distinto alcance, puesto que ordenó el reenvío de la causa. Cita el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
