c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina, Gonzalo Maldonado Peña y Gumercindo Choque Ochoa, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 91 a 97), resuelto por Auto de Vista 29/2011 de 24 de octubre (fs. 126 a 128) dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte querellante.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre de 2011 (fs. 129 y vta.), interpusieron recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
