El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
