Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina, Gonzalo Maldonado Peña y Gumercindo Choque Ochoa, cursante de fs. 138 a 140.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
