Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 40/2011
Parte Acusadora : Federación de Chóferes 1º de Mayo
Parte Imputada : Juan Navia Llanos y otros
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 138 a 140, Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina, Gonzalo Maldonado Peña y Gumercindo Choque Ochoa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2011 de 24 de octubre, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en representación de la Federación de Chóferes 1º de Mayo contra Juan Navia Llanos y Alfredo García Reynaga, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 40/2011
Parte Acusadora : Federación de Chóferes 1º de Mayo
Parte Imputada : Juan Navia Llanos y otros
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 138 a 140, Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina, Gonzalo Maldonado Peña y Gumercindo Choque Ochoa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2011 de 24 de octubre, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en representación de la Federación de Chóferes 1º de Mayo contra Juan Navia Llanos y Alfredo García Reynaga, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
