Auto Supremo AS/0676/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de


3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010 y 432 de 15 de octubre de 2006, expresaron que no pueden revalorizar la prueba por principio de inmediación; sin tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, Tribunal recurrido no se exime de la consideración y verificación de control, si el Juez de grado empleó las reglas de la sana crítica y justa razón, y si respetó la logicidad en la prueba. Al contrario, agravaron su situación, otorgando apreciaciones subjetivas y erradas, al expresar que: a) La Federación no quiso recibir los dineros; b) No existió enriquecimiento ilícito porque los dineros fueron devueltos a los aportantes, ya que los mismos pertenecían a la Federación; y, c) No se responde la denuncia sobre que la Federación no probó que tenía derecho de cobrar el 20% de los montos de ingresos de nuevos afiliados