3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010 y 432 de 15 de octubre de 2006, expresaron que no pueden revalorizar la prueba por principio de inmediación; sin tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, Tribunal recurrido no se exime de la consideración y verificación de control, si el Juez de grado empleó las reglas de la sana crítica y justa razón, y si respetó la logicidad en la prueba. Al contrario, agravaron su situación, otorgando apreciaciones subjetivas y erradas, al expresar que: a) La Federación no quiso recibir los dineros; b) No existió enriquecimiento ilícito porque los dineros fueron devueltos a los aportantes, ya que los mismos pertenecían a la Federación; y, c) No se responde la denuncia sobre que la Federación no probó que tenía derecho de cobrar el 20% de los montos de ingresos de nuevos afiliados
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
