a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina, Gumersindo Choque Ochoa y Gonzalo Maldonado Peña (fs. 17 a 18 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 089/2011 de 18 de mayo (fs. 82 a 86 vta.), por la que declaró a los imputados, Juan Navia Llanos y Alfredo García Reynaga, absueltos de pena y culpa por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el arts. 345 del CP, declarando la temeridad o malicia de los querellantes, con costas
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Isidro Llanos Rodríguez, Segundino Miranda Molina,
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado el 4 de noviembre
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al principio de congruencia, ya
- 3) Afirman que los Vocales, aplicando los Autos Supremos 205 de 27 de abril de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
