Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de decisiones de derecho, el legislador constituyente prefirió restringir el libre arbitrio del Estado en cualquiera de sus órganos, lo que incluye al jurisdiccional, reservando para las leyes de desarrollo la delimitación de las competencias de cada uno de sus órganos, instituciones o agentes, de tal modo que para el caso concreto de la casación, en el art. 274.I del Código de Procedimiento Civil, se dispone que “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación expresa de la norma, fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permita ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la ley o las leyes acusadas en el recurso”; luego, encontrando evidencia de tal infracción, fallar en el fondo “aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
- La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la
- Cabe agregar que, por mandato del art
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, se advierte que la recurrente formuló un recurso con una inadecuada
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
