CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 681
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 382/2011-S
Demandante: Julio Fatimo Villalba Ricaldi
Demandado: Hotel Bolivian Passaport
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
==============================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Lidia Limachi Vda. de Flores en su condición de propietaria del Hotel Bolivian Passaport, contra el Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Julio Fatimo Villalba Ricaldi contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 112 y vta.; el Auto No 29/2011 de fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 82 a 85, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.5.611,65.- (cinco mil seiscientos once 65/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 681
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 382/2011-S
Demandante: Julio Fatimo Villalba Ricaldi
Demandado: Hotel Bolivian Passaport
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Lidia Limachi Vda. de Flores en su condición de propietaria del Hotel Bolivian Passaport, contra el Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Julio Fatimo Villalba Ricaldi contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 112 y vta.; el Auto No 29/2011 de fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 82 a 85, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.5.611,65.- (cinco mil seiscientos once 65/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
- La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la
- Cabe agregar que, por mandato del art
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, se advierte que la recurrente formuló un recurso con una inadecuada
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
