Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian Passaport (fs. 88 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio de fs. 82 a 85
Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian Passaport (fs. 88 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 68/2011-SSA-I de 9 de junio, cursante de fs. 104 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2009 de 12 de junio de fs. 82 a 85
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
- La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la
- Cabe agregar que, por mandato del art
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, se advierte que la recurrente formuló un recurso con una inadecuada
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
