Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida; la consecuencia lógica ante una errónea conclusión fáctica es la errónea aplicación del derecho, por cuanto se ingresaría a aplicar un dispositivo legal a hechos no coincidentes con el presupuesto (premisa menor) de la norma, lo que en definitiva importa su vulneración por indebida aplicación”. (AS. Nº 306 - S. Social I, de 24/10/05)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
- La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la
- Cabe agregar que, por mandato del art
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, se advierte que la recurrente formuló un recurso con una inadecuada
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
