En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in iudicando" en los que hubiere, posiblemente, incurrido el Tribunal de apelación al expedir el fallo impugnado por la recurrente, de modo que se adecue el recurso a una o a todas las previsiones comprendidas en el art. 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente realizar una relación de los antecedentes, sin precisar ni demostrar los errores in iudicando en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem, o simplemente expresar criterios de parte sin adecuar el recurso a las previsiones contenidas en el art. 253 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Lidia Limachi viuda de Flores propietaria del Hotel Bolivian
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también que no habría existido relación laboral, siendo un contrato de obra civil y
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que
- Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente planteó recurso
- La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la
- Cabe agregar que, por mandato del art
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, ha menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, se advierte que la recurrente formuló un recurso con una inadecuada
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
