Auto Supremo AS/0681/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la

La recurrente se limitó en su recurso a señalar que: “…existiría errónea valoración de la prueba de cargo ya que el demandante no habría acreditado la supuesta relación laboral…” (sic); sin embargo no estableció de forma precisa a qué pruebas de cargo se refiere y en qué parte del expediente cursaría ella, pues no se olvide que este Tribunal no es un Tribunal de hecho, sino de puro derecho, en consecuencia no le está aperturado la facultad de valoración probatoria de manera ilimitada; es más, se advierte que en un total descuido procesal, la parte ahora recurrente olvida que la carga probatoria era de su incumbencia, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, de manera que en su propio interés, tenía la obligación de ofertar y lograr que se reproduzca dentro del periodo probatorio aperturado al respecto por el juez de la causa, todo elemento probatorio que demuestra su afirmación, o de contrario, desvirtúe la afirmación hecha por la parte actora, lo que en el caso no sucedió, por ello es que sólo se denuncia, y de manera muy general, una errónea valoración de la prueba de cargo, cuando, en su propio interés, tenía la posibilidad de aportar elementos probatorios a su favor, que ante un posible yerro valorativo por los jueces de fondo, justifique en esta instancia un fallo casacional, lo que ciertamente no es el caso