a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de Reyrciñio Aguilar García (fs. 2 a 3), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uncía en suplencia legal del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 1/2011 de 30 de junio (fs. 46 a 49), por la que declaró a la imputada Fidelia Tola Mamani, absuelta de culpa y pena por la comisión de los delitos atribuidos en su contra
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del acusador particular, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 noviembre de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- A mayor abundamiento, conviene aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
