El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del acusador particular, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 noviembre de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- A mayor abundamiento, conviene aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
