Auto Supremo AS/0682/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista


En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, bajo el argumento que fue pronunciada de forma incorrecta y no conforme a derecho, con falta de motivación descriptiva, analítica y que no concurren los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales acusados, además de referir en el “Por Tanto” por qué delitos se absuelve a la imputada, limitándose a señalar “por los delitos denunciados”; la impugnante si bien invocó dos precedentes contradictorios, como son los Autos Supremos 277 de 13 de agosto y 149 de 6 de junio, ambos de 2008, glosando su doctrina legal que estaría referida a la facultad de los tribunales de alzada de subsanar directamente los errores de derecho existentes en el proceso siempre y cuando no revaloricen prueba sin necesidad de disponer el reenvío; no establece fundadamente cuál la contradicción existente entre los argumentos asumidos por el Auto de Vista y los precedentes invocados, pues simplemente se limita a otorgar criterios subjetivos, sobre la forma de resolución del Auto de Vista, señalando que la Sentencia hubiere estado debidamente motivada y que existió certeza de una concepción y acercamiento a la verdadera justicia y verdad histórica de los delitos acusados, al no existir prueba incriminatoria en su contra; argumentos insuficientes para ingresar al fondo de la casación