En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, bajo el argumento que fue pronunciada de forma incorrecta y no conforme a derecho, con falta de motivación descriptiva, analítica y que no concurren los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales acusados, además de referir en el “Por Tanto” por qué delitos se absuelve a la imputada, limitándose a señalar “por los delitos denunciados”; la impugnante si bien invocó dos precedentes contradictorios, como son los Autos Supremos 277 de 13 de agosto y 149 de 6 de junio, ambos de 2008, glosando su doctrina legal que estaría referida a la facultad de los tribunales de alzada de subsanar directamente los errores de derecho existentes en el proceso siempre y cuando no revaloricen prueba sin necesidad de disponer el reenvío; no establece fundadamente cuál la contradicción existente entre los argumentos asumidos por el Auto de Vista y los precedentes invocados, pues simplemente se limita a otorgar criterios subjetivos, sobre la forma de resolución del Auto de Vista, señalando que la Sentencia hubiere estado debidamente motivada y que existió certeza de una concepción y acercamiento a la verdadera justicia y verdad histórica de los delitos acusados, al no existir prueba incriminatoria en su contra; argumentos insuficientes para ingresar al fondo de la casación
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del acusador particular, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 noviembre de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- A mayor abundamiento, conviene aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
