Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo mención a los delitos por los que se la absolvió; sin embargo, se señaló que era por los delitos denunciados (inmersos en la querella penal de 28 de febrero de 2011); por lo que, al declarar la nulidad y la reposición de juicio, se vulneraron los principios de economía procesal y legalidad, puesto que el Tribunal de alzada pudo haber reparado directamente en aplicación del art. 413 del CPP, sobre todo al tratarse de un error in iudicando establecido en el art. 414 del mismo cuerpo legal; lo contrario, implicaría una indebida aplicación de la norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley. Invoca los Autos Supremos 277 de 13 de agosto y 149 de 6 de junio, ambos de 2008, que estarían referidos a la facultad del Tribunal de alzada de subsanar errores de derecho existentes en el proceso; pero, sin revalorizar la prueba y sin necesidad del reenvío
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del acusador particular, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 noviembre de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- A mayor abundamiento, conviene aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
