Auto Supremo AS/0682/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo


Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo mención a los delitos por los que se la absolvió; sin embargo, se señaló que era por los delitos denunciados (inmersos en la querella penal de 28 de febrero de 2011); por lo que, al declarar la nulidad y la reposición de juicio, se vulneraron los principios de economía procesal y legalidad, puesto que el Tribunal de alzada pudo haber reparado directamente en aplicación del art. 413 del CPP, sobre todo al tratarse de un error in iudicando establecido en el art. 414 del mismo cuerpo legal; lo contrario, implicaría una indebida aplicación de la norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley. Invoca los Autos Supremos 277 de 13 de agosto y 149 de 6 de junio, ambos de 2008, que estarían referidos a la facultad del Tribunal de alzada de subsanar errores de derecho existentes en el proceso; pero, sin revalorizar la prueba y sin necesidad del reenvío