De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega la recurrente que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia de mérito, bajo el argumento que fue pronunciada de forma incorrecta y no conforme a derecho, sin tomar en cuenta el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo falta de motivación descriptiva, analítica y descriptiva y que no concurren los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales acusados, además de no referir en la parte resolutiva del fallo, por qué delitos se absuelve a la imputada, limitándose a señalar “por los delitos denunciados”. Fundamento que considera no ser evidente por cuanto dicha Resolución está debidamente motivada, tal cual previenen los arts. 124 y 360 del CPP; toda vez, que existió garantía de certeza que resulta de una concepción y acercamiento a la verdadera justicia y verdad histórica de los delitos acusados, por no existir prueba incriminatoria en su contra
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Raúl Aguilar Adrián en representación de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del acusador particular, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 noviembre de 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien es cierto que la parte dispositiva de la Sentencia no hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista
- A mayor abundamiento, conviene aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
