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    Auto Supremo AS/0692/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0692/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

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    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
    • La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
    • b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
    • c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
    • Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
    • En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
    • En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
    • El principio de convalidación
    • En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
    • Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
    • En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
    • Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
    • Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
    • 2
    • De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
    • Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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