En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans grief). Este principio se configura por tres condiciones: 1) alegación del perjuicio sufrido; 2) acreditación del perjuicio y 3) interés jurídico que se intenta subsanar. “No puede pedir la nulidad quien ha contribuido con su conducta a la producción del vicio” (Lino E. Palacio). Este Principio se encuentra recogido en el art. 106-II del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
- b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
- Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
- Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
- Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
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- De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
