Auto Supremo AS/0692/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,

Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008, la Empresa demandada mediante su representante legal Sra. María Luz Fagalde de Veizaga por memorial de fs. 35 y vta., interpone como medio de defensa incidente de saneamiento procesal, empero lo realiza después de más de cinco meses posterior a su citación con la demanda de fs. 16 y auto de admisión de fs. 21, contraviniendo el art. 124 del CPT, que señala, “Cuando la demanda esté en forma legal, el Juez dará traslado de ella al demandado con CINCO días de término para contestarla, acompañando copia de la misma y apercibimiento de que si no la contesta dentro de este término, el proceso se seguirá en los estrados del Tribunal.”, es decir pretende activar la nulidad de la citación de manera extemporánea, cuando su derecho al reclamado a precluido conforme manifiestan los arts. 251 del CPC, y 16 parágrafo II de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, que señala, “la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”