VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 692
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 424/2011-S
Demandante: Héctor Segaline Ríos
Demandada: Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===============================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia FORTALEZA contra el Auto de Vista N° 088 de 22 de marzo de 2011 de fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Segaline Ríos, contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de julio de 2011 de fs. 341; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42 de 29 de mayo de 2010 de fs. 77 a 78 vta., declarando probado la demanda, con costas; ordenado a la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” representada por María Luz Fagalde de Veizaga pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, horas extras, feriados, más la multa 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, el monto que asciende a Bs.16.604,80.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en tal fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 692
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 424/2011-S
Demandante: Héctor Segaline Ríos
Demandada: Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===============================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia FORTALEZA contra el Auto de Vista N° 088 de 22 de marzo de 2011 de fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Segaline Ríos, contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de julio de 2011 de fs. 341; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42 de 29 de mayo de 2010 de fs. 77 a 78 vta., declarando probado la demanda, con costas; ordenado a la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” representada por María Luz Fagalde de Veizaga pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, horas extras, feriados, más la multa 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, el monto que asciende a Bs.16.604,80.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en tal fallo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
- b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
- Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
- Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
- Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
- 2
- De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
