Auto Supremo AS/0692/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015

Fecha: 28-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 692
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 424/2011-S
Demandante: Héctor Segaline Ríos
Demandada: Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia FORTALEZA contra el Auto de Vista N° 088 de 22 de marzo de 2011 de fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Segaline Ríos, contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de julio de 2011 de fs. 341; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42 de 29 de mayo de 2010 de fs. 77 a 78 vta., declarando probado la demanda, con costas; ordenado a la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” representada por María Luz Fagalde de Veizaga pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales del demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, horas extras, feriados, más la multa 30% prevista por el art. 9.II del DS Nº 28699, el monto que asciende a Bs.16.604,80.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en tal fallo