c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no se le dio la oportunidad de impugnar y presentar su defensa en el momento oportuno, que el tribunal indica de que no fundamente los agravios en el recurso de apelación, cuando los mismos están aparejados al incidente, lo que conlleva a que el tribunal debe revisar de oficio y verificar las vulneraciones de derechos fundamentales indicados, aspecto que no cumple y sólo ve las formalidades legales, sin verificar el sentido del art. 180 de la CPE que refiere a la verdad material, principio constitucional que el Tribunal de Alzada no aplico impidiendo que sea escuchada en sus pretensiones, bajo el argumento, que no existe fundamentación en el recurso de apelación
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- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
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- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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