Auto Supremo AS/0692/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte

Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte que tal aseveración no es evidente menos cierta, puesto que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 30 cursa el aviso judicial que fue dejado a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga en calidad de representante legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”; a fs. 31 cursa el informe del Oficial de Diligencias, donde textualmente manifiesta que para la citación a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga dejó el aviso judicial en manos de la secretaria de la Empresa demandada, y en mérito a dicho informe el Juez de la causa ordenó la citación de la demandada mediante cédula, conforme el art. 137.4) del CPC concordante con el art. 76 del CPT; a fs. 34 cursa la citación a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga efectivizada mediante cédula en fecha 25 de junio de 2008 en presencia de la testigo de actuación Mary Revuelta R. con C.I. 2858023; todo ello implica que la actuación de la citación a la representante legal de la entidad demandada mediante cédula, cumple a cabalidad los arts. 121 y 122 del CPC