Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte que tal aseveración no es evidente menos cierta, puesto que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 30 cursa el aviso judicial que fue dejado a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga en calidad de representante legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA”; a fs. 31 cursa el informe del Oficial de Diligencias, donde textualmente manifiesta que para la citación a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga dejó el aviso judicial en manos de la secretaria de la Empresa demandada, y en mérito a dicho informe el Juez de la causa ordenó la citación de la demandada mediante cédula, conforme el art. 137.4) del CPC concordante con el art. 76 del CPT; a fs. 34 cursa la citación a la Sra. María Luz Fagalde de Veizaga efectivizada mediante cédula en fecha 25 de junio de 2008 en presencia de la testigo de actuación Mary Revuelta R. con C.I. 2858023; todo ello implica que la actuación de la citación a la representante legal de la entidad demandada mediante cédula, cumple a cabalidad los arts. 121 y 122 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
- b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
- Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
- Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
- Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
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- De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
