La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
a) Acusa la violación de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta la vulneración a sus derechos fundamentales, puesto que su persona formuló el incidente nulidad, ya que no fue notificada con la demanda conforme lo dispone el art. 76 del C.P.T., que el juzgador no tomó en cuenta que no se le dio la oportunidad de asumir defensa en el término oportuno, y tenga la oportunidad de ofrecer pruebas
La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia “FORTALEZA” interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
a) Acusa la violación de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta la vulneración a sus derechos fundamentales, puesto que su persona formuló el incidente nulidad, ya que no fue notificada con la demanda conforme lo dispone el art. 76 del C.P.T., que el juzgador no tomó en cuenta que no se le dio la oportunidad de asumir defensa en el término oportuno, y tenga la oportunidad de ofrecer pruebas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
- b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
- Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
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- El principio de convalidación
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- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
- Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
- Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
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- De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
