Auto Supremo AS/0692/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los

CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
De la lectura del recurso puede advertirse que la recurrente ha planteado dos cuestiones a) y c) que hacen al recurso de casación en la forma y un punto b) que hace al fondo del recurso, dicho ello se pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones.
1.- Conforme lo reconoce la doctrina autorizada, las nulidades procesales, tienen una aplicación restrictiva en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra recogido por el art. 251.I del CPC y ahora en el párrafo I. del art. 105 del Código Procesal Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el art. 90.I) del CPC y que ahora el párrafo II del art. 105 del Código Procesal Civil