En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
De la lectura del recurso puede advertirse que la recurrente ha planteado dos cuestiones a) y c) que hacen al recurso de casación en la forma y un punto b) que hace al fondo del recurso, dicho ello se pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones.
1.- Conforme lo reconoce la doctrina autorizada, las nulidades procesales, tienen una aplicación restrictiva en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra recogido por el art. 251.I del CPC y ahora en el párrafo I. del art. 105 del Código Procesal Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el art. 90.I) del CPC y que ahora el párrafo II del art. 105 del Código Procesal Civil
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
De la lectura del recurso puede advertirse que la recurrente ha planteado dos cuestiones a) y c) que hacen al recurso de casación en la forma y un punto b) que hace al fondo del recurso, dicho ello se pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones.
1.- Conforme lo reconoce la doctrina autorizada, las nulidades procesales, tienen una aplicación restrictiva en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra recogido por el art. 251.I del CPC y ahora en el párrafo I. del art. 105 del Código Procesal Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el art. 90.I) del CPC y que ahora el párrafo II del art. 105 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación deducido por María Luz Fagalde de Veizaga en representación de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que María Luz Fagalde de Veizaga en representación legal
- b) Arguye que la sentencia sólo se basa en relación a lo peticionado en la
- c) Que el Tribunal de Alzada, de igual forma, no vincula la fundamentación realizada vulnerando
- Señala la recurrente que existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona sólo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En Autos, resolviendo el recurso de casación, la recurrente por memorial de fs
- Al respecto, del contenido del fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, se advierte
- Si bien es cierto que posterior a ello en fecha 2 de diciembre de 2008,
- 2
- De todo lo expuesto, con relación a las afirmaciones realizadas por la recurrente en el
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
