A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y quienes lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; por lo que a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador; aspecto que en caso de Autos se debe tomar en cuenta en ese sentido, en contra posición a los supuestos contratos de trabajo de carácter civil o comercial aducido erróneamente por el recurrente; ello es así porque, de antecedentes como dijimos se puede advertir que el demandante prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, prestando sus servicios por cuenta ajena; es decir, realizando actividades propias del giro de la Empresa, cancelándosele una remuneración mensual en contraprestación al trabajo realizado, aplicando además correctamente la presunción establecida en el art. 182.a) del CPT que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- A fs
- Que también, a fs
- Acusó con ello que, el Tribunal de apelación infringió el art
- Solicitó en esta parte de su recurso, casar el Auto de Vista Nº 062/2011 de
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- II
- Así, a fs
- En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la
- A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
