II
II.1.2 En ese marco, se observa que en la causa el actor demandante, a tiempo de formular su demanda, refirió como antecedente que ingresó a trabajar en el edificio El “Alcazar” el 15 de marzo de 2001, como técnico en mantenimiento, con un sueldo mensual de Bs.400,00.-, hecho que se encuentra corroborado por la literal cursante a fs. 4, por la que se acredita incuestionablemente que el actor trabajó en las funciones referidas desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2007, conforme a la certificación extendida por el Presidente de la Asociación de Copropietarios de dicho edificio; no obstante, la entidad demandada, posiblemente con el fin de evadir su responsabilidad, suscribió contratos aparentemente civiles, como los cursante de fs. 2 a 3, 80 a 81 de obrados, con fechas posteriores a la que se advierte en la certificación de fs. 4, contrataciones en las que al actor se le denominó como contratista para mantenimiento eléctrico; sin embargo, como se dijo por la amplia prueba documental de cargo presentada por el actor como: el certificado de trabajo de fs. 4, contrato de trabajo de fs. 2 a 3, la carta de despido del trabajo de fecha 04 de septiembre de 2008 cursante a fs. 5, la nota sancionatoria de fs. 47, mediante la cual se sancionó económicamente con el 10% de su salario al demandante o actor, dice por los retrasos constantes a su fuente de trabajo, documentos que son contundentes para establecer que en el caso ocurrió una relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- A fs
- Que también, a fs
- Acusó con ello que, el Tribunal de apelación infringió el art
- Solicitó en esta parte de su recurso, casar el Auto de Vista Nº 062/2011 de
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- II
- Así, a fs
- En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la
- A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
