Auto Supremo AS/0695/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015

Fecha: 28-Sep-2015

II

II.1.2 En ese marco, se observa que en la causa el actor demandante, a tiempo de formular su demanda, refirió como antecedente que ingresó a trabajar en el edificio El “Alcazar” el 15 de marzo de 2001, como técnico en mantenimiento, con un sueldo mensual de Bs.400,00.-, hecho que se encuentra corroborado por la literal cursante a fs. 4, por la que se acredita incuestionablemente que el actor trabajó en las funciones referidas desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2007, conforme a la certificación extendida por el Presidente de la Asociación de Copropietarios de dicho edificio; no obstante, la entidad demandada, posiblemente con el fin de evadir su responsabilidad, suscribió contratos aparentemente civiles, como los cursante de fs. 2 a 3, 80 a 81 de obrados, con fechas posteriores a la que se advierte en la certificación de fs. 4, contrataciones en las que al actor se le denominó como contratista para mantenimiento eléctrico; sin embargo, como se dijo por la amplia prueba documental de cargo presentada por el actor como: el certificado de trabajo de fs. 4, contrato de trabajo de fs. 2 a 3, la carta de despido del trabajo de fecha 04 de septiembre de 2008 cursante a fs. 5, la nota sancionatoria de fs. 47, mediante la cual se sancionó económicamente con el 10% de su salario al demandante o actor, dice por los retrasos constantes a su fuente de trabajo, documentos que son contundentes para establecer que en el caso ocurrió una relación laboral