VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTECIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 695
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 422/2011-S
Demandante: Julián Santos Mamani Quisbert
Demandado: Luis Martín Vera Botelho
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Luis Martín Vera Botelho, en su condición de presidente de la Asociación de Copropietarios Edificio “El Alcazar”, contra el Auto de Vista Nº 062/2011 de 22 de junio, de fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Julián Santos Mamani Quisbert contra la entidad recurrente; el Auto Nº 160/2011 de fs. 197 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 43/2010 de 15 de junio, de fs.157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados; con costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su personero legal, cancelar a favor del demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2008 doble, vacaciones, sueldos devengados(agosto y septiembre 2008) reintegro sueldo mínimo nacional (gestión 2007-2008), bono de antigüedad 2007-2008, la suma de Bs.13.841,00.-, más la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
SALA CONTECIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 695
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 422/2011-S
Demandante: Julián Santos Mamani Quisbert
Demandado: Luis Martín Vera Botelho
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189 vta., interpuesto por Luis Martín Vera Botelho, en su condición de presidente de la Asociación de Copropietarios Edificio “El Alcazar”, contra el Auto de Vista Nº 062/2011 de 22 de junio, de fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Julián Santos Mamani Quisbert contra la entidad recurrente; el Auto Nº 160/2011 de fs. 197 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 43/2010 de 15 de junio, de fs.157 a 159 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados; con costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su personero legal, cancelar a favor del demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2008 doble, vacaciones, sueldos devengados(agosto y septiembre 2008) reintegro sueldo mínimo nacional (gestión 2007-2008), bono de antigüedad 2007-2008, la suma de Bs.13.841,00.-, más la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- A fs
- Que también, a fs
- Acusó con ello que, el Tribunal de apelación infringió el art
- Solicitó en esta parte de su recurso, casar el Auto de Vista Nº 062/2011 de
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- II
- Así, a fs
- En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la
- A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
